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jueves, 21 de junio de 2012

El derecho a la Huelga en peligro de extinción


(Tomado de la Revista Mexicana Trabajadores (Num. 89 marzo-abril 2012)

Reseña: por Evelyn Solá Maldonado

El derecho a la huelga de los trabajadores forma parte de los derechos civiles que posee cada país identificado con la equidad, igualdad y justicia en sus sistemas jurídicos, los cuales deben ejercer justicia social.
Los fundamentos de las luchas obreras en cada país, ha generado en sus inicios, encarcelaciones, discrimen y muertes desde el siglo XVIII. Los derechos adquiridos por los obreros en estas contiendas, se registran en sus diferentes convenios colectivos que convienen con el patrono. Los obreros contemporáneos deben mantenerse a la expectativa y vigilar que no se violenten aquellos acuerdos por los que lucharon nuestros antepasados unido a su costo social, por esto no podemos olvidar nuestra luchas emancipadoras, que son las que reivindican a los obreros universales.

Las negociaciones de los líderes sindicales se interrumpen cuando existe un “tranque” y los trabajadores finalizan emitiendo el voto de huelga. Este voto se efectúa después de agotar todos los remedios de negociación existentes con el patrono. Esto históricamente ha tenido un precio de atropellos, inequidades y muertes en la lucha cada unión y cada patrono ha ganado y perdido.

El patrono siempre ha jugado el juego del cansancio cuando la unión acude a los tribunales los obreros que siempre han trabajado para mantener los gastos operacionales de su hogar se ven presionados a regresar al trabajo por razones económicas.
Los trabajadore (a)s mineros, son los más expuestos a accidentes y se deben redoblar las medidas de salud y seguridad en el interior de las minas, esto debe ser iniciativa del patrono. Una de las preguntas que debemos hacernos es ¿Cuánto vale la vida de un obrero minero? La porción de dinero que recibe la viuda, no devuelve un padre a los niños huérfanos, éste debe ser el lado humano de la polémica y no cuanto metal o dinero, devengaré de la mina.
Según la prensa escrita “Tendencias” del 22 de febrero de 2012, las minas mexicanas carecen de seguridad o violan las normas de salud y seguridad tan importantes para los obreros preservar el don preciado de sus vidas.

Trabajar en una mina; cualquiera que se asigne es todo un reto, para el trabajador mexicano. Cabe señalar que en las minas también trabajan mujeres y niños violando aun más las regulaciones de ley existentes.

De octubre del 2008 a diciembre de 2011, se registraron 109 decesos según la información suministrada por la Organización Familia Pasta de Conchos. Cincuenta de estas muertes ocurrieron en minas de carbón donde el gas grisú se forma natural y genera explosiones espontáneas. Los sistemas de ventilación son inexistentes, por esto se propaga el fuego fácilmente, atrapando a los trabajadores.

En la revista Trabajadores (año16, número 89 marzo abril 2012) se reseña una decisión la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana sobre la Libertad Sindical.
En su artículo “El derecho a la huelga en peligro de extinción”, la Corte Suprema Mexicana tiene pendiente una resolución de un recurso de revisión de la que depende la subsistencia del Derecho a la Huelga de los Trabajadores.

La huelga se inició el 30 de julio del 2007, en Zombrerete, Zacatecas; en la cual enumeraba las agresiones a los mineros por el Grupo México, en esta huelga fueron despedidos más de mil mineros. Un juez y un tribunal colegiado avalaron las contradicciones de la Junta Mexicana Federal. El sindicato acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para restablecer los derechos que ilegalmente despojaron a estos trabajadores siendo el responsable el estado mexicano de ayudar a resolver el conflicto laboral. Con los mineros se ha identificado el pueblo por alcanzar el estado de derecho.
Un juez concedió el amparo al patrón, lo que constituye un grave atentado contra el derecho de huelga, ya que le permite al patrono reanudar labores en un tiempo mínimo restando a la huelga su fuerza y eficacia.
La revista “Trabajadores” nos indica en su artículo:

“La huelga no es deseable, pero sigue siendo la única vía legal con la que cuentan los trabajadores, para “conseguir equilibrio” entre los diversos factores de producción armonizando los derechos del trabajo con lo del capital, como los reconoce la constitución y los tratados internacionales. Los costos de las huelgas nunca han sido un argumento válido para acabar con este derecho, menos lo puede ser para limitar su duración.” Revista Trabajadores P. 9
Si la Suprema Corte no protege a los mineros se vislumbra que acabará con uno de los derechos fundamentales del trabajador, por el que los obreros del mundo han luchado desde el siglo XVIII: el derecho a la huelga.

Esperamos que la Suprema Corte de Justicia Mexicana , pueda valorar y defender este derecho humano que es fundamental para lograr la equidad de todos los trabajadores del mundo.

http://www.milenio.com/,
recuperado 21 de junio de 2012-06-21
“El derecho a la huelga en peligro de extinción” Revista Trabajadores

Marzo- abril 2012. Año 16, Número 89. P. 8-10